Clasicos Renault
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.

Normativa Instalación de faros adicionales (ANTINIEBLAS Y LARGO ALCANCE) DOUE 30.5.2007

3 participantes

Ir abajo

Normativa Instalación de faros adicionales (ANTINIEBLAS Y LARGO ALCANCE)  DOUE 30.5.2007 Empty Normativa Instalación de faros adicionales (ANTINIEBLAS Y LARGO ALCANCE) DOUE 30.5.2007

Mensaje  patroleitor Lun Jul 05, 2010 6:57 pm

Bueno, voy a poner aquí la normativa existente, porque veo que muchos tenéis dudas o andáis bastante perdidos con el tema de los faros, sobre todo en los r5, pero en resumen:

Podeis ver el articulo completo que he escrito en mi blog aqui: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

Los antinieblas máximo 2 (y mínimo 2 o ninguno) no hay que homologarlos pero han de cumplir una serie de requisitos de montaje físico y eléctrico(ver normativa) EDITO: con el nuevo manual de reformas de importancia, sí que hay que homologarlos.
Los largo alcance máximo 2 adicionales (mínimo los dos que trae el coche), hay que homologarlos y han de cumplir una serie de requisitos eléctricos (físicos en principio no... pero leer la normativa).

Diario Oficial de la Unión Europea 30.5.2007

FAROS CARRETERA (largo alcance):
6.1.1. Presencia
Obligatoria en vehículos automóviles. Prohibida en los remolques.
6.1.2. Número
Dos o cuatro.
Para los vehículos de la categoría N3:
Podrán instalarse dos luces de carretera adicionales.
En caso de que un vehículo tenga instaladas cuatro luces ocultables, solo se permitirá la
instalación de otras dos luces con el fin de utilizarlas para emitir señales luminosas mediante
su encendido intermitente a intervalos cortos (véase el apartado 5.12) durante el día.
6.1.3. Disposición
Ninguna especificación particular.
6.1.4. Posición
6.1.4.1. En anchura: ninguna especificación particular.
6.1.4.2. En altura: ninguna especificación particular.
6.1.4.3. En longitud: en la parte delantera del vehículo e instalada de tal modo que la luz emitida no
cause molestias al conductor, ni directa ni indirectamente a través de los espejos retrovisores u
otras superficies reflectantes del vehículo.

6.1.5. Visibilidad geométrica
La visibilidad de la superficie iluminante, incluida la visibilidad en zonas que no parezcan estar
iluminadas en la dirección de observación considerada, quedará garantizada dentro de un
espacio divergente delimitado por las generatrices que se apoyan en el perímetro de la
superficie iluminante y forman un ángulo de 5°, como mínimo, con el eje de referencia del
faro. El origen de los ángulos de visibilidad geométrica es el perímetro de la proyección de la
zona luminosa sobre un plano transversal tangente a la parte anterior de la lente del faro.
6.1.6. Orientación
Hacia delante.
No más de una luz de carretera en cada lado del vehículo puede girar para producir una
iluminación en curva.
6.1.7. Conexiones eléctricas
6.1.7.1. El encendido de las luces de carretera podrá efectuarse simultáneamente o por pares.
En caso de que se instalen dos luces de carretera, tal como se permite con arreglo al apartado
6.1.2 únicamente para los vehículos de la categoría N3, no podrán encenderse simultáneamente
más de dos pares. Al pasar de las luces de cruce a las de carretera, deberá permanecer
encendido, por lo menos, uno de los pares de luces de carretera. Al pasar de la luz de carretera
a la de cruce, deberán apagarse al mismo tiempo todas las luces de carretera.
6.1.7.2. Las luces de cruce podrán permanecer encendidas al mismo tiempo que las de carretera.
6.1.7.3. En caso de tener instalados cuatro faros ocultables, cuando estén levantados, deberán evitar el
funcionamiento simultáneo de cualquier faro adicional instalado con el fin de emitir señales
luminosas mediante su encendido intermitente a intervalos breves (véase el apartado 5.12)
durante el día.
6.1.8. Testigo
Testigo de circuito cerrado obligatorio.
6.1.9. Otros requisitos
6.1.9.1. La intensidad máxima de las luces de carretera que pueden encenderse al mismo tiempo no
sobrepasará las 225 000 cd, lo que corresponde a un valor de referencia de 75.
6.1.9.2. Se obtendrá esta máxima intensidad sumando cada una de las marcas de referencia que están
señaladas en los diversos faros. La marca de referencia «10» se asignará a cada uno de los faros
marcados con «R» o «RC».





6.3. Luz antiniebla delantera
6.3.1. Presencia
Optativa en los vehículos de motor. Prohibida en los remolques.

6.3.2. Número: Dos.
6.3.3. Disposición :Ningún requisito particular.
6.3.4. Posición
6.3.4.1. En anchura: el punto de la superficie aparente en la dirección del eje de referencia más alejado
del plano longitudinal medio del vehículo no deberá hallarse a más de 400 mm del extremo
de la anchura máxima del vehículo.

6.3.4.2. En altura:
mínimo: 250 mm del suelo como mínimo,
máximo: para los vehículos de categorías M1 y N1, no más de 800 mm por encima del suelo;
para las demás categorías de vehículos, ninguna altura máxima.
Sin embargo, ningún punto de la superficie aparente en la dirección del eje de referencia se
hallará por encima del punto más alto de la superficie aparente en la dirección del eje de
referencia de la luz de cruce.
6.3.4.3. En longitud: en la parte delantera del vehículo. Se considerará que se ha cumplido este
requisito si la luz emitida no molesta al conductor ni directa ni indirectamente a través de
los retrovisores o de otras superficies reflectantes del vehículo.


6.3.5. Visibilidad geométrica
Definida por los ángulos α y ß como se especifica en el apartado 2.13:
α = 5° hacia arriba y hacia abajo,
ß = 45° hacia el exterior y 10° hacia el interior.

6.3.6. Orientación
Hacia delante.
La orientación de las luces delanteras antiniebla no variará en función del ángulo de bloqueo
de la dirección.
Estarán orientadas hacia delante sin que deslumbren ni molesten indebidamente a los conductores
que se aproximen en sentido contrario ni a otros usuarios de la carretera.

6.3.7. Conexiones eléctricas
Las luces antiniebla delanteras deberán poder encenderse y apagarse separadamente de las
luces de carretera, las de cruce y de cualquier combinación de luces de carretera y de cruce.
6.3.8. Testigo
Testigo de circuito cerrado obligatorio. Luz de advertencia independiente no intermitente.
.



saludos!


Última edición por patroleitor el Mar Dic 06, 2011 11:56 pm, editado 4 veces
patroleitor
patroleitor
Socio
Socio


http://tualicate.es

Volver arriba Ir abajo

Normativa Instalación de faros adicionales (ANTINIEBLAS Y LARGO ALCANCE)  DOUE 30.5.2007 Empty Re: Normativa Instalación de faros adicionales (ANTINIEBLAS Y LARGO ALCANCE) DOUE 30.5.2007

Mensaje  Telemaco Lun Jul 05, 2010 10:30 pm

Esa es la norma, muy aseptica, como siempre. Pero siempre hay dudas......Puedo poner las luces de niebla que se enciendan independientemente del resto del alumbrado del vehiculo?

Telemaco
Renault Alpine
Renault Alpine


Volver arriba Ir abajo

Normativa Instalación de faros adicionales (ANTINIEBLAS Y LARGO ALCANCE)  DOUE 30.5.2007 Empty Re: Normativa Instalación de faros adicionales (ANTINIEBLAS Y LARGO ALCANCE) DOUE 30.5.2007

Mensaje  patroleitor Lun Jul 05, 2010 10:56 pm

lo dice claramente:

Las luces antiniebla delanteras deberán poder encenderse y apagarse separadamente de las
luces de carretera, las de cruce y de cualquier combinación de luces de carretera y de cruce.
patroleitor
patroleitor
Socio
Socio


http://tualicate.es

Volver arriba Ir abajo

Normativa Instalación de faros adicionales (ANTINIEBLAS Y LARGO ALCANCE)  DOUE 30.5.2007 Empty Re: Normativa Instalación de faros adicionales (ANTINIEBLAS Y LARGO ALCANCE) DOUE 30.5.2007

Mensaje  Telemaco Lun Jul 05, 2010 11:00 pm

Muy claramente......respondeme a la pregunta, no me vuelvas a leer la normativa [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]

Telemaco
Renault Alpine
Renault Alpine


Volver arriba Ir abajo

Normativa Instalación de faros adicionales (ANTINIEBLAS Y LARGO ALCANCE)  DOUE 30.5.2007 Empty Re: Normativa Instalación de faros adicionales (ANTINIEBLAS Y LARGO ALCANCE) DOUE 30.5.2007

Mensaje  patroleitor Lun Jul 05, 2010 11:00 pm

y el codigo de circulación, si no me equivoco, contempla que como mínimo se han de llevar en conjunto a las de posición, si es de día. Si es de noche, obligatoriamente con cruce o carretera.
patroleitor
patroleitor
Socio
Socio


http://tualicate.es

Volver arriba Ir abajo

Normativa Instalación de faros adicionales (ANTINIEBLAS Y LARGO ALCANCE)  DOUE 30.5.2007 Empty Re: Normativa Instalación de faros adicionales (ANTINIEBLAS Y LARGO ALCANCE) DOUE 30.5.2007

Mensaje  patroleitor Lun Jul 05, 2010 11:02 pm

Telemaco escribió:Muy claramente......respondeme a la pregunta, no me vuelvas a leer la normativa [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]


no entiendo lo que no entiendes 5 pero la respuesta es NO
patroleitor
patroleitor
Socio
Socio


http://tualicate.es

Volver arriba Ir abajo

Normativa Instalación de faros adicionales (ANTINIEBLAS Y LARGO ALCANCE)  DOUE 30.5.2007 Empty Re: Normativa Instalación de faros adicionales (ANTINIEBLAS Y LARGO ALCANCE) DOUE 30.5.2007

Mensaje  Jose_Alaraz Mar Jul 20, 2010 2:11 am

Buen articulo Efrén [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Jose_Alaraz
Jose_Alaraz
Socio
Socio


Volver arriba Ir abajo

Normativa Instalación de faros adicionales (ANTINIEBLAS Y LARGO ALCANCE)  DOUE 30.5.2007 Empty Re: Normativa Instalación de faros adicionales (ANTINIEBLAS Y LARGO ALCANCE) DOUE 30.5.2007

Mensaje  Telemaco Mar Jul 20, 2010 9:59 pm

patroleitor escribió:
Telemaco escribió:Muy claramente......respondeme a la pregunta, no me vuelvas a leer la normativa [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]


no entiendo lo que no entiendes 5 pero la respuesta es NO

Tio, no habia visto esto! Parece que no me conoces, jejeje, solo me gusta picarte un poco [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Efectivamente, las luces de niebla no pueden encenderse solas, sino al menos con las de posicion como minimo....lo cual no tiene nada que ver con lo que decia la norma, ya que, puedo diseñar un sistema que las encienda independientemente de las de curce o carretera simplementer conectandolas a positivo directo de bateria con un interruptor y ya cumplo con lo que estabamos leyendo....
Como puedes ver.....no es que sea yo muy listo, sino que los que hacen la norma no deben ser muy "iluminaos"
O sea, que no es tan facil interpretar la normativa, y por cierto, el codigo de la circulacion está derogado..... [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]

Dijiste que no venias a la conce de Villar, no?

Telemaco
Renault Alpine
Renault Alpine


Volver arriba Ir abajo

Normativa Instalación de faros adicionales (ANTINIEBLAS Y LARGO ALCANCE)  DOUE 30.5.2007 Empty Re: Normativa Instalación de faros adicionales (ANTINIEBLAS Y LARGO ALCANCE) DOUE 30.5.2007

Mensaje  patroleitor Mar Jul 20, 2010 10:24 pm

Lo has explicado bien, pero en principio en la instalación, el positivo ha de ir a las de cruce, (tengo que mirar si dice algo en el manual de itv) otra cosa es que pasan de todo, y en los de niebla, como no hay que homologarlos, pasan de comprobar la instalación y solo miran que alumbren.

En los de largo alcance como hay que homologar sí se fijan en como está montado, y el positivo ha de ir al alumbrado de largas.

patroleitor
patroleitor
Socio
Socio


http://tualicate.es

Volver arriba Ir abajo

Normativa Instalación de faros adicionales (ANTINIEBLAS Y LARGO ALCANCE)  DOUE 30.5.2007 Empty Re: Normativa Instalación de faros adicionales (ANTINIEBLAS Y LARGO ALCANCE) DOUE 30.5.2007

Mensaje  Telemaco Mar Jul 20, 2010 10:30 pm

patroleitor escribió:Lo has explicado bien, pero en principio en la instalación, el positivo ha de ir a las de cruce, (tengo que mirar si dice algo en el manual de itv) otra cosa es que pasan de todo, y en los de niebla, como no hay que homologarlos, pasan de comprobar la instalación y solo miran que alumbren.

En los de largo alcance como hay que homologar sí se fijan en como está montado, y el positivo ha de ir al alumbrado de largas.


Posicion, niebla con posicion......en el reglamento de vehiculos a motor y seguridad vial se admite el uso de niebla delantero con posicion en determinadas circunstancias, asi que la instalacion ha de diseñarse asi.....otra cosa es la trasera de niebla, esa si que es obligatoria que se encienda al menos con la de cruce como minimo.

Telemaco
Renault Alpine
Renault Alpine


Volver arriba Ir abajo

Normativa Instalación de faros adicionales (ANTINIEBLAS Y LARGO ALCANCE)  DOUE 30.5.2007 Empty Re: Normativa Instalación de faros adicionales (ANTINIEBLAS Y LARGO ALCANCE) DOUE 30.5.2007

Mensaje  patroleitor Mar Jul 20, 2010 10:53 pm

en el manual de prodecimiento de itv, solo dice que hay que comprobar que la luz antiniebla delantera no se enciende separadamente del resto del alumbrado, y además sería un defecto grave. Así que el alumbrado mínimo, sí, sería el posición... se me habrá ido la pinza...
aunque la normativa europea dice que solo se pueden encender y apagar con las luces de cruce y carretera.

En cualquier caso, yo no conozco ningún caso en el que puedan usarse los antinieblas de forma separada al alumbrado de cruce. Se te ocurre alguno?
Antiguamente eso era así, porque si eran amarillos selectivo, no podías llevarlos encendidos junto a los de cruce, por ser de distinto color, cosa que ahora no es así.

2
patroleitor
patroleitor
Socio
Socio


http://tualicate.es

Volver arriba Ir abajo

Normativa Instalación de faros adicionales (ANTINIEBLAS Y LARGO ALCANCE)  DOUE 30.5.2007 Empty Re: Normativa Instalación de faros adicionales (ANTINIEBLAS Y LARGO ALCANCE) DOUE 30.5.2007

Mensaje  Telemaco Mar Jul 20, 2010 11:15 pm

Bueno, antiguamente.....y en eso doy fe, que soy el doble de viejo que tu....... las luces de niebla, aun siendo amarillo selectivo, podian ir encendidas con posicion y cruce nada mas, y digo antiguamente, ya que habia que poner un rele de corte para que al encenderse carretera, las de niebla se apagasen automaticamente. Poco despues se autorizó el uso combinado tambien de luces de niebla con carretera, aunque parezca contrasentido.... y con las traseras de niebla paso lo mismo, todavia perdura en los R 11, que son los que mas recuerdo.
Verbena de luces traseras cuando ponian largas.....y volvian a cruce, que al que iba detras le parecia que le tomaban el pelo.

Despues se autorizo el color blanco o amarillo selectivo para niebla, cosa que no ha cambiado hasta hoy, y la combinacion de luces tampoco.
Que se puede usar la luz de niebla con posicion se desprende de la utilizacion del alumbrado de niebla, que dice que en caso de circunstancias metereologicas o ambientales adversas, entre la salida y la puesta de sol se debera circular con el alumbrado de cruce, niebla o ambos, mientras que ya entre la puesta y salida de sol para las mismas condiciones adversas, el alumbnrado de curuce y/o niebla como minimo.

Telemaco
Renault Alpine
Renault Alpine


Volver arriba Ir abajo

Normativa Instalación de faros adicionales (ANTINIEBLAS Y LARGO ALCANCE)  DOUE 30.5.2007 Empty Re: Normativa Instalación de faros adicionales (ANTINIEBLAS Y LARGO ALCANCE) DOUE 30.5.2007

Mensaje  Contenido patrocinado


Contenido patrocinado


Volver arriba Ir abajo

Volver arriba

- Temas similares

 
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.